Jaque Mate/ Constitución

  Sergio Sarmiento

       "El exceso de leyes corrompe a la República."
       Tácito

       Es una anciana venerable: cuenta ya con 80 años de edad. Nadie se
  atreve a decirle a la cara que se ve vieja, pero sotto voce todo el
  mundo la critica, por sus arrugas y por sus vestimentas de otros
  tiempos.
       La Constitución de 1917 nos ha permitido a los mexicanos gozar de
  un periodo de paz sin precedente desde los tiempos de la Colonia. Su
  promulgación, el 5 de febrero de 1917, puso fin, de manera formal, a la
  Revolución Mexicana. Es cierto que hubo posteriormente otros conflictos
  entre los mexicanos, como la Guerra de los Cristeros de la década de
  1920, el movimiento estudiantil de 1968 y el levantamiento de Chiapas
  de 1994, pero mal que bien los enfrentamientos armados han sido la
  excepción y no la regla.
       En esta capacidad de generar un largo periodo de paz nacional, la
  Constitución de 17 se ha distinguido de la de 1857, que fue el origen
  de un prolongado periodo de guerras intestinas y de una intervención
  extranjera. Pero mal haríamos los mexicanos en idealizar la
  Constitución mexicana por el simple hecho de que nos ha permitido vivir
  en paz. La volatilidad del texto constitucional es síntoma de su
  problema fundamental. Como ocurre a las viejas damas distinguidas, a la
  Constitución el mundo la quiere y la acepta cuando la ve de lejos, pero
  la desperdicia y la busca cambiar cuando la tiene cerca.
       Según el artículo "La Constitución irreconocible" de Arturo Cano,
  publicado en el suplemento Enfoque del diario Reforma, la Constitución
  Mexicana ha sufrido 376 enmiendas en sus 80 años de existencia. Un
  total de 98 artículos, de los 136 que tiene el texto, han sido
  modificados en un momento u otro. Varios artículos han sido objetos de
  muchas constantes. El 73, que tiene que ver con las facultades del
  Congreso, ha sufrido cambios en 41 ocasiones, una cada dos años en
  promedio.
       En parte el problema radica en la amplitud de la Constitución y en
  su atención al detalle. La Carta Magna mexicana no sólo establece
  garantías individuales, sino que se enfoca a cuestiones específicas que
  no tienen sentido en una legislación constitucional.
       Tan sólo el artículo 123 es un laberinto de apartados, fracciones
  y subfracciones. Trata detalles tan específicos como el que en los
  centros de trabajo de más de 200 personas "deberá reservarse un espacio
  de terreno, que no será menor de 5 mil metros cuadrados, para el
  establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios
  destinados a los servicios municipales y centros recreativos".
       Las constituciones de otros países no suelen tener este nivel de
  detalle. La Carta Magna de los Estados Unidos cuenta tan sólo con siete
  artículos originales y 27 enmiendas. En el Reino Unido no hay siquiera
  una constitución formal: se ha establecido una jurisprudencia aceptada,
  que se remonta históricamente a la Carta Magna que los nobles ingleses
  hicieron firmar al rey Juan sin Tierra, y que determina los derechos y
  garantías individuales de los británicos.
       La falta de una constitución detallada, como la mexicana, no ha
  hecho que los estadounidenses o los británicos carezcan de los derechos
  que tenemos los mexicanos. Más bien la experiencia nos demuestra que
  ese respeto a las garantías individuales ha sido mayor en esos países
  que en el nuestro. No se requiere de un exceso de palabras para generar
  sólidas garantías individuales.
       El gran error de nuestra Constitución ha sido, en efecto, llenarse
  de palabras y detalles: tratar de convertirse a un mismo tiempo en
  legislación superior e inferior. Las enmiendas constitucionales son
  inevitables en una legislación tan específica como la nuestra, pero el
  resultado final es el desconcierto. A fuerza de tener una Carta Magna
  tan extensa, terminamos no teniendo nada.
       Estoy convencido de que los mexicanos debemos descartar ya esa
  vieja octogenaria a la que cada año le rendimos vana pleitesía sólo
  para cambiarla a la menor provocación. Debemos tener una nueva
  Constitución, pero una Constitución real, no un documento que pretenda
  convertirse en ley laboral, social o educativa y que, por lo tanto,
  tenga que ser modificado cada vez que hay un nuevo gobierno.
       Para que en verdad sea permanente una Constitución debe incluir
  solamente aquellas garantías y derechos en que haya un verdadero
  consenso nacional. Esa es precisamente la razón que le da a la
  Constitución de los Estados Unidos una verdadera permanencia en el
  tiempo. Las cuestiones más puntuales, por ejemplo de política social,
  deben plasmarse en leyes inferiores que pueden ser objeto de cambio con
  mayor facilidad.
       En nuestro país plantear la necesidad de tener una nueva
  Constitución es algo que genera ataques de todo tipo, incluso
  personales. Quizás esto se deba a que se nos ha enseñado a respetar ese
  documento que nos ha dado ya 80 años de paz.
       Pero mal haríamos los mexicanos en no darnos cuenta de que algo
  malo debe tener nuestra actual Constitución si nuestros propios
  gobernantes, esos mismos que promueven su respeto en las aulas de
  clase, han considerado necesario enmendarla 376 veces en lo que lleva
  de vida. Si esto ha ocurrido con gobiernos surgidos todos del mismo
  partido, bien podemos imaginar lo que pasará cuando vivamos en una
  verdadera alternancia democrática.

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